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Resolución de 26 de enero de 2022 (BOE 17 de febrero de 2022). Descargar

En este supuesto concreto interviene en la partición solo la heredera y no lo hacen los legatarios de legítima estricta ni hay contador-partidor designado. El legado que se ha realizado a favor de los legitimarios en pago de su legítima, es un legado de su cuota de legitima con asignación de cosa, por lo que para determinar si la cosa que se le entrega en pago de su cuota cubre o no su porción legitima, se hace necesario ese inventario y avalúo del caudal hereditario. En consecuencia, siendo necesaria la realización de inventario y avalúo a los efectos de determinar su cuota en el haber líquido del caudal relicto, deben intervenir en la partición los herederos forzosos en su calidad de legitimarios.

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