Resolución de 21 de marzo de 2022 (BOE 11 de abril de 2022). Descargar
Se otorga escritura de aceptación y partición de herencia por la viuda y el hijo instituido heredero en un testamento en el que se había desheredado a otro hijo.
El registrador exige la manifestación de que no existen descendientes del desheredado o de existir, que se acrediten quiénes son mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admitido en derecho, siendo necesario que intervengan, en este último caso, en la partición.
La Dirección General, reiterando su doctrina sobre esta cuestión, doctrina con más de un siglo de antigüedad, en concreto a partir de la Resolución de 2 de diciembre de 1897, confirma la calificación registral.