Resolución de 9 de junio de 2022 (BOE 6 de julio de 2022). Descargar
Causante fallece viuda, dejando un hijo y tres nietos, hijos de una hija premuerta; habiendo otorgado testamento abierto notarial en el que instituía herederos a su hijo y a uno de sus nietos, manifestando que la parte correspondiente a la legítima de su hija ya fue compensada a través de las donaciones efectuadas en vida. Asimismo, la hija premuerta había otorgado acta de manifestaciones en la cual reconocía que con las donaciones que sus padres le habían hecho en vida estaba cubierta su cuota legitimaria y que se daba por pagada de sus derechos hereditarios con las cantidades y donaciones hasta el momento percibidas de sus progenitores. Se otorga la escritura de aceptación y adjudicación de herencia por los instituidos herederos y la misma es calificada negativamente por la registradora al no haber concurrido a dicho otorgamiento los herederos forzosos de la causante.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación pues no habiendo contador-partidor designado para realizar la partición, se hace necesaria la intervención de los nietos; y si bien es cierto, como alega el recurrente que la voluntad del testador es ley suprema en la partición, no es absoluta, ya que tiene su límite en el respeto a los derechos de los legitimarios conforme establece el último párrafo del artículo 814 CC. Añade, por último, que esos dos nietos de la testadora, hijos de su hija premuerta, son herederos forzosos y, como tales, tienen derecho a intervenir en la partición para la defensa cuantitativa y cualitativa de su legítima, sin que las manifestaciones realizadas en vida por su madre, les prive de los mismos, pues es en el momento del fallecimiento de la causante y no el de las manifestaciones realizadas en vida cuando ha de determinarse quiénes son los legitimarios y cuál es la cuantía de la legítima.