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Resolución de 14 de julio de 2022 (BOE 2 de agosto de 2022). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales señalando como defectos la registradora:
1º.- Existe falta de tracto sucesivo en tanto falta la previa inscripción de las fincas a favor del causante como consecuencia de la liquidación de gananciales. La Dirección General confirma el defecto por aplicación del principio de tracto sucesivo regulado en el artículo 20 LH.
2º.- No consta la aprobación por la notario autorizante o secretario judicial de las operaciones efectuadas por el contador-partidor dativo al no constar el consentimiento expreso de todos los herederos. Si bien fue presentada con posterioridad por el recurrente, no puede tenerse en cuenta para la resolución del recurso, por lo que se confirma el defecto.
3º.- Se aporta fotocopia del auto de reconocimiento de sentencia extranjera, sin aportar documento original debidamente firmado y traducido y diligenciado en cuanto al extranjero y sin que conste su firmeza. Señala la Dirección General que, consecuencia del principio de titulación pública recogido en el artículo 3 LH, es principio básico de nuestro Derecho hipotecario que solo la documentación auténtica y pública puede tener acceso al Registro, por lo que tratándose de documentos judiciales, el documento a presentar debe ser la ejecutoria, mandamiento o testimonio correspondiente expedido por quien se halle facultado para ello con las formas y solemnidades previstas en las leyes, sin que pueda aportarse una mera fotocopia, por lo que el defecto también es confirmado.
4º.- Y la sentencia extranjera simplemente manifiesta que el causante queda como único propietario de los bienes en España, sin constar debidamente descritas o identificadas las fincas que se adjudican como consecuencia de esa liquidación de gananciales. El defecto también es confirmado pues el principio de especialidad o determinación, exige como requisito para que los títulos puedan acceder al Registro y ser por tanto objeto de inscripción, la fijación y extensión del dominio, para que todo aquel que adquiera confiando en los pronunciamientos tabulares conozca la extensión, alcance y contenido del derecho inscrito.

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