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Resolución de 14 de julio de 2022 (BOE 2 de agosto de 2022). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia en virtud de la cual se adjudica una finca a favor de los herederos del causante, de vecindad civil aragonesa, que fallece viudo y sin hijos, que consta inscrita en su totalidad y en plena propiedad a nombre del causante, en cuanto a una mitad indivisa por liquidación de la sociedad conyugal al fallecimiento de su esposa y la otra mitad indivisa como heredero de la misma en virtud de escritura de aceptación de aceptación y adjudicación de herencia. El registrador deniega la inscripción solicitada, en cuanto a la mitad indivisa de la finca, ya que figura inscrita por título de herencia de su mujer, inscripción que se solicitaba a favor de los hermanos de la misma por no haberse cumplido lo dispuesto en el testamento mancomunado otorgado por los citados cónyuges, que disponía que si al tiempo de sus respectivos fallecimientos, no se hubiere dispuesto de la totalidad de los bienes, en lo que quedare o “residuo”, él instituía herederos a sus sobrinos carnales, y ella a los suyos, interpretando que dicha “disposición” se refiere únicamente a actos inter vivos, en tanto que el notario recurrente alega que engloba la disposición por cualquier título, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 419.3 del Código del Derecho Foral de Aragón.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, pues el referido artículo comienza señalando “Si no hubiera ulterior llamamiento a tercero…” lo que no ocurre en el presente caso, donde hay un llamamiento a favor de sobrinos carnales, añadiendo que la sustitución legal preventiva de residuo en el llamamiento entre cónyuges a la sucesión legal no existía en Aragón hasta el 23 de abril de 1999, por tanto, siendo el testamento mancomunado de fecha anterior, el llamamiento a los sobrinos de los testadores mancomunados no pudo ser una sustitución preventiva de residuo, que no existía al tiempo de su otorgamiento, si no un llamamiento efectivo de residuo.

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