Resolución de 10 de noviembre de 2022 (BOE 5 de diciembre de 2022). Descargar
En la escritura de partición de un causante se incluye un bien que, en su mitad indivisa, resulta estar a nombre de persona distinta de éste, pero de quien resulta ser el único heredero según acta judicial de declaración de heredero. No obstante, y como solicita la registradora, no es lo mismo el título sucesorio en que el transmisario pueda fundamentar su derecho, y el título particional, que necesariamente deberá otorgar el transmisario con respecto a la herencia del causante inicial, sin que pueda incluirlos directamente en la herencia del transmitente.