Resolución de 31 de marzo de 2023 (BOE de 18 de abril de 2023). Descargar
Se autoriza escritura de aceptación y adjudicación de herencia siendo el causante viudo, sin descendientes. Uno de los bienes adjudicados había sido adquirido por el causante y su esposa previamente fallecida con carácter ganancial. Se autoriza escritura en la que se rectifica la anterior, haciendo constar que el viudo había aceptado tácitamente la herencia de su esposa, considerando como acto presuntivo de dicha aceptación el hecho de legar el pleno dominio de la finca en su testamento.
La Dirección General estima el recurso del Notario autorizante considerando que efectivamente se ha producido la aceptación tácita, de acuerdo con los arts. 999 y 1000 del Código Civil, al realizar un acto dispositivo en el testamento, y esta disposición testamentaria debe llevar a la conclusión de que no se trata de una transmisión del «ius delationis», sino de una aceptación tácita, pues tenía la condición de heredero único respecto a su esposa y por tanto el legatario y los herederos pueden adjudicarse los bienes a su nombre.