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Resolución de 19 de abril de 2023 (BOE 8 de mayo de 2023). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de entrega de legado al no intervenir en la misma la cónyuge viuda de un heredero fallecido, porque, según la interpretación que del artículo 1006 CC ha realizado la Dirección General, cualquier operación tendente a partir la herencia a la que esté llamado el transmitente debe ser otorgada por todos los interesados en la sucesión de éste, entre los cuales se encuentran incluidos sus legitimarios.
El notario recurrente alega que, conforme la tesis sostenida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013, los herederos transmisarios, al ejercitar el ius delationis heredan directamente del primer causante, no siendo por tanto necesaria la intervención del cónyuge viudo del transmitente, al tratarse de dos herencias diferentes.
La Dirección General tras un breve repaso a las últimas resoluciones dictadas sobre esta materia, desestima el recurso y confirma la nota de calificación, concluyendo que la postura del Centro Directivo no se aparta de la Sentencia dictada por el Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo el 11 de septiembre de 2013, y lo único que pone de manifiesto es que la obligada protección de los legitimarios exige entender que, a efectos de determinar el importe de la legítima, el ius delationis también se computa en la herencia del transmitente; resultando imprescindible combinar los efectos del derecho de transmisión con la coexistencia de legitimarios como interesados en la herencia del denominado transmitente a los efectos de exigir su intervención en las operaciones de aceptación y partición de herencia; y entre tales interesados está incluida, sin ningún género de dudas, la viuda del finado como legitimaria.

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