Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 7 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura autorizada por una notaría de Senegal, de un convenio amistoso de partición entre herederos en la que concurren las circunstancias siguientes: se autoriza por notaria en Dakar (Senegal) el día 3 de noviembre de 2009; intervienen los cuatro otorgantes por sí y otro está representado por los demás comparecientes, haciendo uso de un poder autorizado por notario de Vancouver (Canadá), de 15 de febrero de 2008; los referidos señores, como coherederos del difunto, proceden a la formación de lotes y adjudicación de los bienes de la herencia; en la escritura de partición no se realiza juicio de suficiencia alguno ni declaración de conocimiento o capacidad de los intervinientes. El registrador señala como defecto que ninguno de los dos documentos contiene juicio de conocimiento o de capacidad por parte de los notarios autorizantes, y no se acredita que el documento cumple con las formas y solemnidades exigidas por el derecho aplicable en cada caso para producir los efectos equivalentes a los del documento público español de partición hereditaria o de apoderamiento, de forma que puedan acceder al Registro de la Propiedad español.
La Dirección General confirma este defecto, porque del artículo 36 del Reglamento Hipotecario y de la reiterada doctrina de este Centro Directivo resulta que el documento extranjero solo es equivalente al documento español cuando concurren en su otorgamiento aquellos elementos estructurales que dan fuerza al documento público español; en cuanto a la capacidad, la cuestión se resolvió por este Centro Directivo afirmando que conforme al artículo 60 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, la equivalencia tiene lugar sólo si se cumplen los requisitos establecidos en la legislación específica aplicable y siempre que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen; esa equivalencia ha de suponer que el documento refleja adecuadamente los juicios de identificación, capacidad y, en su caso, suficiencia de la representación de los otorgantes. No es exigible sin embargo que tales juicios se realicen en idéntica forma a la exigida para el documento español, siendo suficiente una certificación o declaración notarial o la observancia de cualquier otra forma que según la ley extranjera aplicable sea equivalente.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo