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Resolución de 13 de diciembre de 2023 (BOE 18 de enero de 2024). Descargar

La registradora deniega la inscripción de la mitad adquirida por herencia, dado que en el referido testamento se faculta a la heredera para disponer de los bienes de la herencia por acto inter vivos, facultad que debe limitarse a los actos a título oneroso al no estar prevista la facultad de disponer gratuitamente, por lo que la donante carece de la facultad de disponer por actos a título gratuito.
Confirma el Centro Directivo la calificación, señalando que, partiendo del indudable presupuesto fáctico de que la cláusula testamentaria invocada por la registradora en su calificación sólo autoriza la disposición mediante actos inter vivos, vedando los mortis causa, la regla de interpretación estricta que impone la más reciente jurisprudencia la ciñe y la limita, claramente, a los actos onerosos y no a los gratuitos. Es más, implicando la sustitución fideicomisaria la vulgar, el hecho de que el testador haya previsto una sustitución vulgar en favor de los descendientes de los fideicomisarios patentiza una voluntad clara de que el tránsito de los bienes no quede al completo arbitrio del fiduciario. Algo que no sucedería si se le entendiera habilitado para disponer a título gratuito.

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