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Resolución de 15 de diciembre de 2023 (BOE 18 de enero de 2024). Descargar

Se plantea en este recurso la inscripción de una escritura de aceptación de legado de un inmueble sito en zona de interés para la Defensa Nacional por una persona no comunitaria (de nacionalidad marroquí), regulándose dicha materia en cuanto a los requisitos a observar en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que afectan a la validez de la adquisición. El Registrador entiende que la escritura es nula de pleno derecho por haber transcurrido dieciocho meses desde su autorización sin inscribirse y sin haber obtenido la pertinente autorización militar, o vendido dentro de los plazos previstos legalmente.
La Dirección General estima el recurso valorando los plazos transcurridos desde la aceptación del legado hasta la presentación en el Registro. Nos recuerda que la autorización militar es preceptiva tanto en el caso de adquisiciones inter vivos como mortis causa, si bien su régimen es distinto: a) inter vivos: es preceptiva la obtención con carácter previo al otorgamiento de la escritura; b) mortis causa: se amplía el plazo a tres meses desde que el adquirente pudo ejercitar legalmente sus facultades como titular del dominio o derecho real de que se trate (arts. 18 y 25 de la Ley), debiendo los notarios autorizantes, en todo caso, hacer advertencia expresa en las respectivas escrituras. Lo determinante es que la solicitud se presente dentro de los tres meses, sin que sea imputable al interesado el retraso de la Administración en expedir la autorización. Se debe inscribir la escritura en un único plazo de 18 meses, si bien el día inicial del cómputo no es siempre el mismo. Además, el plazo es ampliable a veinticuatro meses en los casos en que, sin culpa del adquirente, los referidos títulos estén pendientes de la liquidación del Impuesto de Transmisiones o de cualquier otra formalidad que impida la inscripción (art. 21 de la Ley). Por último, recuerda que cuando se hayan otorgado varios títulos públicos sucesivos que, considerados conjuntamente conforman o constituyen el título adquisitivo, el plazo para la inscripción debe comenzar a contarse desde la fecha del último título.

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