Resolución de 29 de enero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar
Los transmisarios (en este caso, hijos y nietos) suceden al primer causante de manera directa y no mediante una doble transmisión del causante al transmitente y de éste a los transmisarios, según la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013; si bien, la condición de transmisarios y el alcance de su derecho vienen determinados por la sucesión del transmitente, y de ahí que deba considerarse la existencia, en su caso, de herederos forzosos del transmitente, cuya obligada tutela conlleva que se precise su intervención (incluido el cónyuge viudo) en las operaciones particionales de la herencia del primer causante a los efectos de determinar y proteger el quantum de su legítima, pues el ius delationis también debe computarse para el cálculo de las legítimas dado que es susceptible de valoración económica, y de ahí que se pueda vender (art. 1000 1º CC).