Resolución de 6 de febrero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia de un causante de nacionalidad rusa, señalando como defectos que los certificados de herederos que se testimonian no tienen por objeto toda la herencia del causante, ni incluyen los bienes sitos en España objeto de adjudicación; y que no consta en la escritura el número de identidad de extranjero del llamado a convertirse en titular registral ni de la heredera renunciante a la herencia.
La Dirección General revoca el primero de los defectos, pues dicho certificado hace prueba de la condición de heredero y de su respectiva cuota, por lo que sirve en España para la adjudicación de bienes de herencias, aunque aquél se remita exclusivamente a los manifestados en Rusia, y ahora se utiliza como título sucesorio para adicionar otros situados en España. Asimismo, recuerda que, conforme al Reglamento Europeo de Sucesiones, según el artículo 23, la ley que rige la sucesión de un causante es única y se aplica a la totalidad de la misma. Por lo que respecta al segundo de los defectos, es confirmado por el Centro Directivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria en virtud del cual no se practicará ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria cuando no consten en aquellos todos los números de identificación fiscal de los comparecientes, y en su caso, de las personas o entidades en cuya representación actúen.