Resolución de 29 de abril de 2024 (BOE 16 de mayo de 2024). Descargar
Se deniega la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia de un causante fallecido en el año 2022, de nacionalidad británica y residencia en Inglaterra, autorizada en base a un testamento otorgado en 2003 en Londres ante un notario local y relativa únicamente a los bienes que el causante tiene en nuestro país, únicos a los que se refería la disposición testamentaria.
El registrador señala como defectos que no se acredita que el testamento haya obtenido el probate o adveración por parte de las Autoridades del Reino Unido y no consta cuál es la legislación que rige la sucesión.
El recurrente alega que en el testamento quedó establecida una professio iuris tácita retroactiva dado el tenor de sus cláusulas redactadas a doble columna en lengua inglesa y española y la concurrencia de testigos, siendo equivalente el testamento otorgado ante el notario de Londres al que pudiera otorgarse ante el notario español, a los efectos de establecer una valida inclusión de professio iuris tácita retroactiva de su Ley nacional.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, pues según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de octubre de 2023, en el asunto C-21/22, el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro puede designar como Ley aplicable al conjunto de su sucesión la Ley de ese tercer Estado; pero no contempla la posibilidad de hacer valer en un Estado miembro una professio realizada en un tercer Estado por un nacional de un tercer Estado donde no es admisible la professio. Además, en el presente caso, respecto al segundo de los defectos señalado, la escritura no menciona el carácter internacional de la herencia valorando los elementos concurrentes, ni establece juicio alguno de Ley sobre la legislación aplicable como es primordialmente la residencia habitual, ni sobre el régimen transitorio del Reglamento respecto de un tercer Estado, ni sobre la validez y admisibilidad de la disposición mortis causa.