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Resolución de 5 de agosto de 2024 (BOE 4 de noviembre de 2024). Descargar

La voluntad de la testadora (que es sobre lo que más se ha de incidir) al constituir el usufructo de la finca a favor de su nieta legataria, era que el mismo se extinguiera cuando ella “abandonara la vivienda” que en ese momento constituía su residencia habitual. Ciertamente, el abandono contiene un fuerte componente subjetivo de desaparición de animus manendi de la legataria; mediante dos actas de notoriedad de dos notarios de localidades distintas, queda demostrado que la citada nieta no tiene su residencia en el mencionado piso desde al menos ocho años y por ello puede considerarse cumplida la condición establecida para extinguir el usufructo. El derecho de usufructo inscrito se había extinguido por imperativo del propio título inscrito, luego procede su cancelación sin necesidad de recabar el consentimiento del titular registral y sin, por supuesto, resolución judicial.

 

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