Resolución de 2 de abril de 2025 (BOE 17 de mayo de 2025). Descargar
Mediante la escritura cuya calificación es objeto de este recurso se formaliza una adjudicación de herencia con base en un testamento, otorgado el día 29 de noviembre de 2022, en que la testadora -fallecida el día 11 de mayo de 2024- “instituye heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros, a los familiares que más la cuiden durante sus últimos años que le resten de vida”. La escritura fue otorgada por quien, según el acta de notoriedad que se reseña, es determinado como heredero universal de la causante. El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que, dado que los herederos no fueron instituidos nominalmente sino por circunstancias que no son constatables por él, es preciso acreditar fehacientemente que el compareciente sea efectivamente el único heredero por ser el único “familiar” que “más” cuidó a la causante “durante sus últimos años de vida”.
La Dirección General entiende que el juicio de notoriedad que, bajo su responsabilidad, ha emitido la notaria es congruente con los trámites legalmente exigibles del procedimiento seguido.