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Resolución de 6 de mayo de 2025 (BOE 7 de junio de 2025). Descargar

En el concreto supuesto, se hace por el heredero único en acta notarial una lacónica manifestación: “que no tiene conocimiento de tener sobrinos”. Esta manifestación, como principio general bastaría para acceder al Registro la escritura de adjudicación y no tendría otra trascendencia. Pero ocurre que la manifestación colisiona con las disposiciones testamentarias de ambos causantes. Y es que, una cosa es que no se exija la prueba de la falta de descendientes de los desheredados y baste una manifestación al respecto, y otra es que, ante la manifestación de los testadores sobre sus descendientes, quepa la mera manifestación en contra hecha por el heredero.

 
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