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Resolución de 18 de noviembre de 2025 (BOE 5 de marzo 2026). Descargar

Se inventaría como privativa de la causante una finca que en el Registro de la Propiedad consta inscrita como ganancial de la causante junto con su esposo, luego resulta preciso liquidar previamente la sociedad de gananciales, contando al efecto con el consentimiento del marido no interviniente o, su caso, de sus herederos.
Ahora bien, si, como dice la recurrente, se cometió un error en la escritura de herencia de su madre que se trasladó al asiento de a la inscripción y dado que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales, dicha rectificación del asiento registral, cuando este error proviene, a su vez, de un error en la escritura, debe realizarse conforme al artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria.

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