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Resolución de 21 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 22 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Habiendo ordenado la testadora el legado de un inmueble a dos sobrinos, en la proporción de un 82% para uno y del restante 18% para el otro, ahora la Dirección deniega la inscripción de una escritura por la que el albacea-contador-partidor entrega la totalidad del inmueble al primero por haber premuerto al testador el segundo, basándose en la concurrencia de un pretendido derecho de acrecer entre los legatarios.
El Centro Directivo sigue una postura conservador contraria al reconocimiento de tal derecho por la concurrencia de una especial designación de partes en los porcentajes establecidos por la testadora.
Señala, a estos efectos, que no cabe basar el derecho de acrecer en una voluntad presunta de la testadora, como pretende el contador-partidor argumentando que no estableció sustitución. La ausencia de sustitución y la no concurrencia de los requisitos del derecho de acrecer, sencillamente conducen a  la refundición del legado vacante en la masa de la herencia. En el testamento pueden detectarse indicios contrarios a tal acrecimiento, porque la testadora sí previó expresamente el derecho de acrecer en otras disposiciones. En este caso, el albacea contador-partidor no tiene facultades para entregar el legado más allá de los términos señalados por la testadora; y su extralimitación de los límites legales o testamentarios queda dentro del ámbito de la calificación registral.

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