Resolución de 30 de Abril de 2.014 (B.O.E. de 23 de Junio de 2.014). Descargar Resolución.
Se otorga una escritura de adjudicación de herencia por la única heredera, quien declara por sí misma la nulidad de condiciones y modos que le fueron impuestos en el testamento que rige la sucesión y declara ineficaces, por falta de objeto, legados establecidos a favor de personas nominalmente expresadas. La Dirección General confirma la calificación señalando que debe respetarse la voluntad del testador, aunque los términos del testamento sean confusos, y que las disposiciones afectan a tercera personas cuyo consentimiento debe tenerse en cuenta.