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Resolución de 11 de julio de 2.013 (B.O.E. de 24 de Septiembre de 2.013). Descargar Resolución.

En este expediente, la viuda y el contador comparecen en nombre propio para aprobar y aceptar las operaciones contenidas en el cuaderno particional elaborado por este último, y los hijos y herederos, salvo uno, ratifican en documento aparte el total contenido de la escritura de protocolización.
Pues bien, señala la D.G.R.N., si la designación del contador se ha hecho para el sólo caso de que no haya acuerdo entre los herederos, es evidente que si uno de ellos no lo ha ratificado, no hay acuerdo entre ellos en relación con la escritura de protocolización.
Ahora bien, en cuanto a la necesidad de ratificación por parte de todos los herederos, es doctrina reiterada del Centro Directivo, que las particiones hechas por el contador-partidor, al reputarse como si fueran hechas por el propio causante, son por sí solas inscribibles sin necesidad de la concurrencia de los herederos y esa partición es válida en tanto no se impugne judicialmente. Mientras no se acredite la aceptación por alguno de los herederos, ningún inconveniente existe para que la inscripción se practique, en cuanto a éste, con la advertencia de que no se ha acreditado aquélla, extremo que podrá hacerse constar posteriormente en cualquier momento, y que estará implícito en cualquier acto voluntario que realice el titular del derecho inscrito como tal.
Por lo tanto,  mantiene la partición el carácter unilateral propio de las particiones practicadas por contador-partidor que no requieren de la aprobación por los herederos.

 

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