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Resolución de 9 de junio de 2015 (BOE 29 de julio de 2015). Descargar Resolución.

En un fideicomiso de residuo en el que el fiduciario tiene facultad para disponer por actos inter vivos, otorga una donación a favor de una hermana, que no es la fideicomisaria. La Dirección General, confirmando la calificación registral, entiende que sólo se puede disponer a título gratuito cuando expresamente se disponga, argumentándolo en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 13 de mayo de 2010) y al también reciente apartado 2 del artículo 426.53 del Código Civil de Cataluña.

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