Resolución de 20 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
Se precisa entrega del legado mediante escritura otorgada por el legatario y por el contador o albacea facultado para la entrega o, en su defecto, por los herederos (art. 81-c del Reglamento Hipotecario); y habiendo fallecido uno de ellos, por sus propios herederos como sucesores en sus derechos y obligaciones. Sin autorización del causante, no puede el legatario posesionarse por sí mismo del bien legado.