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Resolución de 16 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.

El fideicomiso de residuo es una clase de sustitución fideicomisaria; y en este último tipo de sustitución, la muerte del fiduciario puede actuar como término o como condición. Tradicionalmente el Tribunal Supremo consideraba que el fideicomiso de residuo era siempre condicional, consistiendo la condición en que el fiduciario muriese dejando bienes no dispuestos. En los últimos años, se impone, sin embargo, la idea de que habrá que estar a la voluntad del testador para saber si quiso o no establecer tal condición, lo que producirá diferente tratamiento legal en caso de fallecimiento del fideicomisario antes que el fiduciario.
Así, la determinación de quiénes son los herederos depende de la consideración que se le dé al llamamiento de residuo:
a) Si se le considera condicional, los herederos del fideicomisario de residuo no tienen derecho a heredar pues el fideicomisario fallece antes que el fiduciario, y, por tanto, antes de cumplirse la condición de que haya algo que heredar (ex art. 759 CC). Conforme a este criterio, la existencia de bienes al fallecimiento del fiduciario es elemento condicionante del llamamiento fideicomisario, hecho precisamente bajo la condición de que queden bienes a la muerte del fiduciario (si aliquid supererit).
b) Por el contrario, si se considera que el llamamiento no es condicional, los fideicomisarios han adquirido derecho a la sucesión desde el mismo momento de la apertura de la sucesión del fideicomitente (ex art. 784 CC), de modo que su derecho al fideicomiso pasará a sus herederos, bien por haber aceptado el fideicomisario, bien por derecho de transmisión (art. 1006 CC). Lo único incierto será el quantum pero no el llamamiento.
La DGRN tras interpretar el testamento en cuestión y la voluntad del testador en el caso concreto, entiende que este llamamiento fideicomisario no es condicional, de modo que el heredero fideicomisario adquiere su derecho desde la muerte del fideicomitente y lo transmite a sus herederos, que deben intervenir en la herencia. Por tanto, el fideicomiso no queda purificado por haber premuerto el fideicomisario al fiduciario.

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