Resolución de 19 de octubre de 2015 (BOE 19 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.
No es inscribible la escritura de compraventa en la que el titular legatario solicita la cancelación del modo aduciendo que es una mera mención y, expresa, de una parte, la imposibilidad de su cumplimiento, aportando un informe municipal desfavorable al destino como templo, emitido por el servicio de extinción de incendios; y de otra, que el dinero obtenido por la venta se va a destinar a construir otro templo en memoria de las mismas personas. En el caso resuelto, la voluntad del testador ha sido la de constituir un verdadero modo, que además se encuentra inscrito y por tanto, bajo la salvaguardia de los tribunales. Si se entendiese que su inscripción obedeció a un error de concepto, la subsanación requeriría acuerdo unánime de todos los interesados, incluido el Registrador, o en su defecto, resolución judicial (art. 217.1 de la Ley Hipotecaria). En otro caso, la cancelación de un asiento exige consentimiento del titular registral o sus herederos o, en su defecto, resolución judicial.