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Resolución de 9 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.

Los herederos mayores de edad pueden verificar la partición del modo que tengan por conveniente (cfr. art. 1058 del Código Civil). Por ello, no se advierte obstáculo para que los otorgantes, mayores de edad, puedan trasmitirse recíprocamente bienes por cualquier título adecuado. Pero no lo es menos, que el mero negocio particional no puede justificar cualquier transmisión patrimonial, si no queda suficientemente causalizada y sin perjuicio de que pueda implicar la existencia de excesos o defectos de adjudicación, declarados o comprobados. Debe exteriorizarse debidamente el completo negocio celebrado que justifique jurídicamente el resultado perseguido, sin que baste para ello una genérica referencia a la libertad y autonomía contractual de los otorgantes.

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