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Resolución de 2 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.

No es inscribible escritura de adjudicación de herencia otorgada por contador-partidor judicial junto con los transmisarios de los herederos fallecidos. Se acredita el fallecimiento de uno de los herederos que fallece intestado. El contador-partidor presume, a partir de ciertos documentos que se acompañan: que este heredero ha fallecido casado y sin descendientes; que su heredera es su esposa, quien a su vez ha fallecido sin aceptar ni repudiar la herencia de su marido y sin otros herederos; que por tanto debe heredar la Comunidad Autónoma, en pago de cuyos derechos hereditarios se consigna una cantidad. Sin haberse instado el expediente de la declaración administrativa a favor del Estado, el contador partidor, ha considerado indebidamente por su cuenta como heredera a la “Consellería de Economía de Valencia” en pago de cuyos derechos hereditarios se consigna una cantidad. Falta título sucesorio y el contador partidor no puede declarar herederos. Además, dicho contador no puede suplir la intervención de los mismos en la partición, consignando una suma dineraria a su favor.

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