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Resolución de 21 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de aceptación y adjudicación herencia causada por el fallecimiento de un ciudadano de nacionalidad holandesa. A dicha escritura se incorpora certificado notarial de herederos expedido por un Notario holandés, debidamente traducido y apostillado. En este certificado el Notario certifica el fallecimiento del causante; su fecha de nacimiento; su último domicilio (en los Países Bajos); su matrimonio con la compareciente en la escritura; sus cuatro descendientes, todos ellos comparecientes en la escritura notarial española; se hace relación de la declaración del Registro Central de Últimas Voluntades en La Haya (Países Bajos) del que resulta haber otorgado testamento el 7 de Marzo de 1996 ante un notario holandés, nombrando herederos a su cónyuge e hijos. En el mencionado testamento el causante adjudicó todos los bienes de su herencia a su cónyuge, con la obligación del pago de deudas, cargas y adeudar a cada coheredero. Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad, fue objeto de calificación negativa en cuanto a dos defectos: a) Falta acompañar certificado de defunción debidamente apostillado y copia autorizada y debidamente apostillada del testamento b) No se aporta certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad o documento de similar naturaleza reconocido por el Derecho holandés.
El Notario autorizante interpone recurso alegando principalmente que este certificado, con arreglo al Derecho holandés, es título sucesorio formal en sí mismo y, en cualquier caso, aunque no lo fuera, también se aplica erróneamente la legislación española pues sería un testimonio notarial suficiente del testamento y de los certificados de defunción y Últimas Voluntades holandeses con la virtualidad necesaria para fundamentar la inscripción.
La Dirección General revoca la nota de calificación, señalando que el certificado de la herencia holandés tiene una función probatoria de la ley aplicable; de legitimación de los beneficiarios de la sucesión y de contribución a la seguridad al tráfico especialmente cuando se trata de transmisión de bienes inmuebles. Establece una presunción a favor de la persona en él considerada heredero, tanto respecto de su cualidad de tal como de los derechos sucesorios que en el certificado se le reconocen, sirviendo el testamento de base para la emisión del propio certificado. Constituye el título sucesorio abstracto de conformidad con el Derecho holandés. En cuanto a la necesidad de aportar el certificado de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad de Holanda, documentos exigibles para su calificación registral, conforme al artículo 76 RH, en el caso del certificado holandés por aplicación del principio de adaptación, esa aportación sería necesaria en los supuestos en que no resultaren del propio certificado notarial sucesorio holandés (art. 78 RH), que en el presente caso se entiende cumplido.

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