Resolución de 5 de abril de 2016 (BOE 27 de abril de 2016). Descargar Resolución.
Dos cónyuges gallegos pactan el usufructo viudal universal de sus bienes, de acuerdo con la legislación gallega. Pretenden inscribirlo como una limitación a la facultad de disponer sobre los bienes, a lo que el Registrador se niega, lo que se confirma por la Dirección General al considerar que sólo producirá efectos post mortem, tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, y que en vida de los dos es una simple expectativa de derechos sin que suponga una prohibición de disponer.