Resolución de 11 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.
Los bienes sometidos al fideicomiso de residuo no deben formar parte del inventario de la herencia del fiduciario porque una vez fallecido sin haber dispuesto de ellos inter vivos a título oneroso, corresponden los herederos fideicomisarios, destinatarios finales de los mismos.