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Resolución de 26 de mayo de 2016 (BOE 10 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Se debate si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia en la que la institución de heredero tiene el tenor siguiente: “Instituye heredero universal en todos sus bienes, derechos y acciones a su querido esposo (…), en la seguridad de que su esposo respetará en todo caso tanto los deseos de la testadora respecto del destino de sus objetos personales, como la voluntad de ambos de que a su fallecimiento su patrimonio pase a la Fundación que lleva el nombre de (…)”. Existe un albacea que ejecuta la voluntad de la causante en los mismos términos.
El Registrador señala que no consta con claridad y certeza que la causante hiciera ninguna disposición testamentaria instituyendo heredero para el supuesto de que el esposo no llegara a heredar. Por tanto, no existiendo designación de heredero, procede la apertura de la sucesión abintestato.
La DGRN estima el recurso, señalando que la voluntad de ambos esposos, si bien no era literalmente la misma, era que sus bienes pasaran finalmente a la Fundación, y que además el albacea tenía facultades para interpretar la voluntad de la testadora, y habiendo ésta nombrado como albacea a uno de sus patronos, era evidente, su voluntad de que los bienes pasaran a la Fundación referida. Por tanto, en el testamento de la esposa hay una voluntad clara de que dicha Fundación fuera sustituta fideicomisariamente, lo que implica, según doctrina consolidada del Centro Directivo, que dicha sustitución implica la vulgar tácita.

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