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Resolución de 12 de diciembre de 2016 (BOE 5 de enero de 2017). Descargar Resolución.

El Registrador se niega a inscribir una donación en la que literalmente se dice: “El donante ordena que la donación aquí recogida sea imputable por este orden a los tercios de mejora, libre disposición y legitima, ordenado que no sea colacionable”, confundiendo las instituciones de imputación de las donaciones con la colación, lo que es corregido por la Dirección General al revocar la calificación, admitiendo el recurso del Notario recurrente, señalado, además de la compatibilidad de ambas instituciones, que es necesario que hay un causante, por lo que en vida del donante no cabe hablar de conflicto en la eficacia de estas instituciones.

 

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