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Resolución de 11 de enero de 2017 (BOE 31 de enero de 2017). Descargar Resolución.

La traducción de un documento extranjero redactado en lengua extranjera a efectos de acreditar su contenido y procurar su inscripción, ha de ser completa, sin que sea suficiente la que se ha llevado a cabo de forma parcial. Este es el sistema que resulta del artículo 37 del Reglamento Hipotecario.
Deberá aportarse, además, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del país de la nacionalidad del causante o acreditarse que en dicho país no existe dicho Registro de Actos de Última voluntad o que por las circunstancias concurrentes al caso concreto no sea posible aportar dicho certificado.

 

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