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Resolución de 16 de Julio de 2.009. (B.O.E. del 19 de Septiembre de 2.009). Descargar Resolución.

Se formaliza una escritura de manifestación y aceptación de herencia, en la que comparece una heredera única, que se adjudica la herencia de sus padres fallecidos. En la escritura se indica que la heredera está casada, pero no se hace constar el régimen económico de su matrimonio, ni el nombre, apellidos y domicilio del cónyuge.
El Registrador rechaza la inscripción, ya que al estar casada la heredera, no consta su régimen económico matrimonial y en función del mismo el nombre, apellidos y domicilio del esposo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 159 del Reglamento Notarial y 51.9 del Reglamento Hipotecario.
La Dirección General estima, como no podía ser de otro modo, el recurso. Señala, en este sentido, que la reforma del Código Civil de 1.981 suprimió cualquier autorización o licencia de un cónyuge respecto de otro en la adquisición de los bienes a título hereditario. Queda, no obstante, en el Código Civil resto de la intervención conjunta cuando el artículo 995 se refiere, a la eventual responsabilidad que el patrimonio conyugal asume en las hipótesis de aceptación sin beneficio de inventario, siempre que concurriese el cónyuge a la aceptación.
Y todo ello, sin perjuicio de la gestión o responsabilidad de la sociedad de gananciales respecto del patrimonio privativo de un consorte, en cuanto quedaría incluido en la obligación de mutua información de los esposos y cogestores, conforme al artículo 1.383 del Código Civil al igual que ocurre en los patrimonios privativos de otra procedencia.
Y por ello, las normas adjetivas, Reglamento Notarial y Reglamento Hipotecario, no se pueden separar en sus exigencias formales, de la norma material. Por ello, el artículo 159 del Reglamento Notarial en su redacción por Real Decreto 45/2.007, de 19 de enero, añade a la exigencia de la constancia del estado civil del compareciente que si el otorgante fuere casado y el acto o contrato afectase o pudiere afectar en el futuro a las consecuencias patrimoniales de su matrimonio actual, se hará constar el nombre y apellidos del cónyuge a quien afectase o pudiere afectar, así como el régimen económico matrimonial. Norma coincidente con en su sentido general con el artículo 51.9 a) del Reglamento Hipotecario y derivadas ambas del supuesto contemplado en el artículo 995 del Código Civil. Por tanto, al no concurrir el cónyuge a la aceptación, se hace innecesario dato alguno del mismo en la escritura de manifestación de herencia calificada como exige, sin embargo, la Registradora.

 

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