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Resolución de 26 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.

Se debate la inscripción de una herencia en la que los causantes son dos esposos que no tenían legitimarios y que habían hecho sendos testamentos, de idéntico contenido, en los que se nombraban recíprocamente herederos. Se establecía una cláusula de sustitución para el caso de que el cónyuge no llegare a ser heredero, o, no dispusiera del todo o parte de la herencia por actos inter-vivos o mortis-causa, ya que en tal caso instituían herederos a sus hermanos respectivos, con derecho de representación en favor de sus descendientes legítimos y con el de acrecer entre ellos en su defecto.
Fallece el esposo y luego fallece la esposa a la que le heredan sus hermanos y sobrinos nombrados herederos sustitutos, compareciendo todos en el otorgamiento de la escritura.
La registradora entiende que la testadora no dispuso de los bienes heredados del esposo, por lo que opera la sustitución fideicomisaria de residuo establecida por su esposo y tiene que ser heredada por los sustitutos nombrados en el testamento de éste
La Dirección General entiende que se trata de una sustitución preventiva de residuo y no de una sustitución fideicomisaria de residuo; que existiendo testamento de la fiduciaria a la apertura de su sucesión, existe disposición mortis causa, por lo que se ha cumplido la exigencia para que sucedan sus herederos y no los de su esposo; que desde el punto de vista de la interpretación de los testamentos, la voluntad de los testadores no es otra que favorecer plenamente a ambos cónyuges como herederos uno del otro, sin imponer limitación a su capacidad de disposición, y señalando esta sustitución solo para evitar la aplicación de la sucesión intestada.

 

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