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Resolución de 25 de julio de 2017 (BOE 12 de agosto de 2017). Descargar Resolución.

Al extinguirse una comunidad de bienes en la que algunos de los comuneros habían adquirido con confesión de privatividad, la calificación exige el consentimiento de los herederos forzosos del condueño. Pero en el caso de ser aplicable la ley gallega a la sucesión del confesante no se requiere, si bien debe constar en la escritura que tal ley es la aplicable, haciendo la Dirección General una serie de consideraciones sobre la mención de la vecindad civil de los otorgantes en la escritura, indicando que, en estos casos: “el Notario, en cumplimiento de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autoriza”, debe indagar la vecindad civil de los otorgantes.

 

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