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Resolución de 9 de Marzo de 2.009 (B.O.E. de 25 de Marzo de 2.009). Descargar Resolución.

La Dirección General confirma su doctrina que determina en esta materia que, en los casos de adjudicación parcial de bienes hereditarios, es necesario el otorgamiento de escritura pública en la que presten su consentimiento todos los interesados [artículo 80.c) del Reglamento Hipotecario], de manera que la posibilidad de inscripción a favor del prelegatario en virtud de escritura de manifestación de legado está limitada al supuesto de que no existan legitimarios y aquél esté expresamente facultado por el testador para posesionarse de la cosa legada [artículo 81.a) del mismo Reglamento Hipotecario, supuestos que no concurren en el caso debatido.

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