Resolución de 5 de septiembre de 2017 (BOE 28 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.
Se deniega la inscripción de una escritura de herencia otorgada sólo por el único hijo sobreviviente del causante, ya que se acredita con certificado de defunción que el otro hijo le premurió, disponiendo el testamento sustitución vulgar en defecto de cualquiera de los hijos, por sus descendientes conforme al derecho de representación. Se hace constar que el otro hijo del causante premurió soltero y sin descendientes, lo que resulta de escritura de herencia de su madre, inscrita en el mismo Registro en 2008.
Confirma la DGRN la nota de calificación señalando que es preciso acreditar la ineficacia de la sustitución a favor de posibles descendientes del hijo premuerto, para lo cual el acta de notoriedad (art. 82 RH) no es medio exclusivo. Ciertamente, consta el fallecimiento en estado de soltero, así como la formalización de la escritura de herencia de la madre; pero no se presenta tal escritura, ni resulta de la inscripción acreditada la ineficacia de la sustitución, por lo cual deberá acreditarse, se señala, esta circunstancia, ya que, además, la independencia del Registrador al calificar no queda vinculada por la inscripción anterior.