Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 1 de junio de 2018 (BOE 21 de junio de 2018). Descargar

Se trata de una adjudicación de herencia en la fueron declarados herederos abintestato los tres hijos de la misma sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo; los herederos habían renunciado; la escritura de manifestación de herencia se otorga por el viudo que manifiesta ser el único llamado a la herencia. La Registradora señala como defecto que, entra en juego el llamamiento a los descendientes de ulterior grado. La Dirección General confirma el criterio de la nota de calificación y entiende que las circunstancias de hecho que deben concurrir para que el viudo pueda ser llamado como heredero intestado (art. 945 CC) no han quedado acreditadas en el acta de notoriedad en que se declaró herederos a los tres hijos y que bastaría una declaración de notoriedad de todas las circunstancias mencionadas, bien en acta de notoriedad complementaria o bien en la misma escritura de herencia, en el sentido de acreditar la no existencia de ulteriores descendientes del causante.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo