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Resolución de 14 de marzo de 2019 (BOE 9 de abril de 2019). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura calificada de “liquidación de sociedad conyugal y adjudicación de bienes por herencia” relativa a la sucesión de un nacional sueco abierta antes del día 17 de agosto de 2015. 
La Dirección General confirma la nota de calificación señalando que a la sucesión de un nacional sueco abierta antes del día 17 de agosto de 2015 se le aplica el artículo 9.8 del Código Civil español, que conduce a la ley nacional del causante, legislación sueca. 
La declaración de inventario ante la Agencia tributaria sueca (Skatteverket), obligatoria, es el documento público que demuestra quienes son los sucesores y en qué forma suceden. En el presente supuesto, el causante y su cónyuge estaban casados bajo el régimen legal de ganancias y sin testamento. En el Derecho sueco, a falta de distribución previa del patrimonio conyugal, por defecto (Capítulo 3 SFS 1958: 637, enmendado SFS 2005: 435) el cónyuge hereda el patrimonio común y sucesorio, limitándose exclusivamente la disposición mortis causa que quedará prefijada por el fallecimiento del primer consorte abintestato. La adjudicación de los bienes al cónyuge quedará en una posición especial, próxima, como señala la registradora, a la institución española de la sustitución fideicomisaria (arts. 82 LH y 59 Ley 29/2015). El título sucesorio es la declaración de herederos (relación de sucesores e inventario ante la oficina tributaria), que se acompaña de documento expedido por notario sueco que certifica los particulares de aquel Derecho. Por otra parte, reitera la necesidad de aportar el certificado de defunción del causante apostillado -Suecia no es parte del Convenio n.º 17 de CIEC (Convenio de Atenas)- y el certificado del Registro de últimas voluntades español, o expresión de la inexistencia de Registro Oficial de Testamentos en Suecia, Estado del que es nacional del causante cuya ley es aplicable y en el que no existe registro oficial testamentario alguno, así como la traducción parcial de los textos que acompaña el notario a la escritura calificada.
En el Derecho sueco desde la reforma del Código Civil de 1987, se considera preferente el interés del cónyuge, cuando concurre, como en este caso, con hijos comunes, de suerte que la adjudicación hereditaria, de no haber partición, puede quedar diferida al fallecimiento del supérstite. En la escritura se dispone la adjudicación a la viuda de los bienes del difunto, por título sucesorio, pero también por su procedencia matrimonial. Se indica “sin que pueda modificar por testamento su destino”. Sobre esta limitación, la certificación del notario sueco puntualiza que dicha adjudicación al supérstite lo es en pleno derecho de disposición, es decir con total libertad de administración, disposición y enajenación por cualquier título y modo, con la única salvedad de que el cónyuge adjudicatario no podrá modificar por testamento los derechos que los descendientes comunes pudieran ostentar sobre el residuo (caso de existir) adquiridos por el cónyuge en la herencia del consorte fallecido, todo ello con expresa cita de los preceptos atinentes de su legislación.

 

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