Resolución de 5 de abril de 2019 (BOE 24 de abril de 2019). Descargar
Intervienen en la partición los herederos y no lo hace la legataria de legítima estricta ni se realiza la partición por el contador-partidor designado. El legado que se ha realizado a favor de la legitimaria en pago de su legítima, es un legado de su cuota de legítima con asignación de cosa, por lo que para determinar si la cosa que se le entrega en pago de su cuota cubre o no su porción legítima, se hace necesario ese inventario y avalúo del caudal hereditario. En consecuencia, siendo necesaria la realización de inventario y avalúo a los efectos de determinar su cuota en el haber líquido del caudal relicto, debe intervenir en la partición la heredera forzosa en su calidad de legitimaria.