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Resolución de 5 de junio de 2019 (BOE 24 de junio de 2019). Descargar

Se plantea en el siguiente caso si existiendo en el testamento del transmitente un fideicomiso de residuo a los que resultan ser transmisarios del causante inicial, ha de afectar esa contingencia a los bienes que éstos han de recibir del causante inicial. 
La Dirección General señala que no les afecta, haciendo constar que ya desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013 se ha abandonado la posición clásica del derecho de transmisión, por lo que aceptadas ambas herencias, se adquiere directamente del causante inicial, sin que los bienes de éste se trasladen ni confundan con los del transmitente. De esto deriva que la sucesión del causante inicial no puede quedar afectado por circunstancias que fueron ajenas a su voluntad. Por ello, la Dirección estima el recurso y revoca la nota de calificación.

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