Resolución de 6 de agosto de 2019 (BOE 22 de octubre de 2019). Descargar
Es objeto de recurso la suspensión de la inscripción de una escritura de manifestación de herencia otorgada por la única heredera al resultar infructuosa el acta de interpellatio in iure regulada en el artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña por la que se requirió al otro coheredero sin haber obtenido respuesta, entendiéndose que el requerido renuncia a dicha herencia y acreditándose mediante acta de notoriedad que el mismo carecía de descendientes, por lo que su cuota acrece a la otra heredera.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación ya que en el presente caso concurren las siguientes circunstancias: la determinación del domicilio del requerido, siendo distinto el que consta en el acta de declaración de herederos y el que consta en el requerimiento de interpellatio in iure, lo que obliga al notario a investigar sobre dicho extremo en Facebook y ante la desconfianza de la situación, acudir a la Oficina del Padrón Municipal donde se le indica que el domicilio del requerido es aquel en el que se ha intentado la notificación, tanto de forma presencial como por medio de correo certificado; se hacen publicaciones en los dos periódicos de mayor tirada de Cataluña, si bien, finalmente, de la información escrita en el padrón municipal, resulta que el domicilio del requerido está en Madrid, alegando el notario recurrente que dicha información se recibe cuatro meses después de cerrada el acta, concluyendo la Dirección General que a ese momento debió esperar para el cierre de la misma, siendo necesario que se practique el requerimiento y la notificación en dicho domicilio real y efectivo, para la plena validez de la interpellatio in iure.