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Resolución de 17 de septiembre de 2019 (BOE 6 de noviembre de 2019). Descargar

No puede servir de título el certificado sucesorio dado que no es aplicable por razón de la fecha del fallecimiento. Será por tanto la ley nacional del causante la que rija la sucesión, conforme al artículo 9.8 CC.
La Dirección General da la razón al registrador, ya que no se aporta acta de declaración de herederos abintestato o documento equivalente según la legislación francesa. Solo se ha aportado el referido “certificado de herencia” que no tiene la apostilla de La Haya ni hay prueba de que sea el documento pertinente. Tampoco consta juicio alguno del notario sobre el título sucesorio, no presentado, a los efectos del artículo 14 LH. No consta, adicionalmente, del expediente que el certificado de defunción se haya expedido con los requisitos formales que fueren aplicables.

 

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