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Resolución de 25 de septiembre de 2019 (BOE 13 de noviembre de 2019). Descargar

En el testamento que sirve de base a las adjudicaciones el causante manifiesta “que se encuentra divorciado de su único matrimonio contraído con doña X, con quien tiene pensado volver a casare [sic] el próximo día 7 de marzo de 2019”; y ordena las siguientes cláusulas: “Primera.- Lega a su citada cónyuge el usufructo vitalicio universal de sus bienes y derechos. Segunda.- En el remanente o en la totalidad si su cónyuge le premuere o por cualquier otra causa no llega a sucederle, instituye heredero a su citado hijo, Y, sustituido en caso de premoriencia o incapacidad por sus descendientes (…)”. En la referida escritura, otorgada únicamente por el nombrado heredero, se expresa que el legado a favor del cónyuge “resulta ineficaz porque al fallecimiento del causante, éste estaba en estado de divorciado, por lo que carecía de cónyuge”. La registradora de la propiedad fundamenta su negativa a la inscripción en que el causante en el momento de redactar su testamento, y a sabiendas de que estaba divorciado de su cónyuge, le deja el usufructo vitalicio universal de todos sus bienes; por ello, considera que, sin perjuicio de la posible moderación de la cláusula por su posible vulneración de la legítima de su hijo, no parece que, sin comparecencia de la legataria, pueda sin más el heredero entenderla ineficaz por estar divorciada del causante en el momento de su fallecimiento, y es necesario que comparezca la legataria de usufructo, para confirmar la interpretación dada por el heredero o para realizar la partición de la herencia adjudicándose lo que a su derecho convenga.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que la cuestión debatida ha sido resuelta por el Centro Directivo (Resoluciones de 26 de noviembre de 1998, 26 de febrero de 2003 y 27 de febrero de 2019) con una doctrina que debe ser mantenida. En ellas ha entendido que en los casos de disposición testamentaria en favor del cónyuge que, después deja de serlo por divorcio, no podrá prescindirse, sin la pertinente declaración judicial de ineficacia, del testamento del que deriva la condición de heredero o legatario del excónyuge del causante. Y en el presente caso debe mantenerse el mismo criterio, aun cuando concurre la circunstancia de que en el momento en que se otorga el testamento ya está divorciado y se refiere a la legataria como su “cónyuge”, si bien manifiesta su intención de contraer de nuevo matrimonio con ella a los nuevos días siguientes.

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