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Resolución de 14 de octubre de 2019 (BOE 22 de noviembre de 2019). Descargar

En este curioso caso, tras un riguroso análisis de la trayectoria jurídico civil del causante, la notaria autorizante llega a la conclusión que, no obstante el reflejo registral inexacto del régimen económico matrimonial del causante (que figura como ganancial) en una compra hecha en vida del mismo, su régimen matrimonial era consorcial aragonés y su sucesión se regía por el Derecho catalán. 
Así las cosas, el Centro Directivo, sin involucrarse en más polémicas opta por una solución salomónica: para la rectificación del Registro del carácter de aquélla finca, y adjudicación de la misma tras la rectificación de su carácter ganancial inscrito, deberán concurrir o bien los legitimarios conforme el derecho común o bien la acreditación de la vecindad catalana del causante a los efectos posibilitar la inscripción con la sola intervención de la viuda heredera única testamentaria.

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