Resolución de 19 de noviembre de 2020 (BOE 7 de diciembre de 2020). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador mercantil a reservar una denominación social, señalando como defecto que las siglas o denominaciones abreviadas no pueden formar parte de la misma. La Dirección General estima el recurso señalando que si bien la finalidad de dicha prohibición, recogida en el artículo 398.2 del Reglamento del Registro Mercantil, es evitar la dualidad de nombres que se produciría de admitir la denominación social, por una parte, y anagrama o abreviatura, por otra, ha de ser objeto de interpretación restrictiva cuando el término cuestionado pueda tener, en sí mismo o en combinación con los restantes componentes de la denominación, un significado propio, como ocurre en el presente caso.