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Resolución de 23 de septiembre de 2015 (BOE 14 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

Se constituye una sociedad que incluye en su denominación la palabra “INGENIERÍA”, si bien no es profesional y si se ejercieran esas actividades profesionales señalan los estatutos que lo harían con un carácter meramente de mediación. La Dirección General confirma la calificación negativa al entender que la inclusión de esa palabra induce a confusión, lo que es contrario al artículo 406 del Reglamento del Registro Mercantil, y al propio artículo 402 del mismo texto normativo.

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