Res. DGSJyFP de 3 de enero de 2023
Dice la Resolución que la incorporación de un informe del Registro Mercantil en nada mejora la protección del comprador ni facilita los efectos de la escritura, que tiene un valor y una eficacia por sí misma, basada en la fe pública del notario. Tampoco permite contrastar la vigencia de nada, pues “tal documento carece de valor jurídico alguno, más allá de la mera información; pero sobre el que no puede descansar la acreditación de ninguna de las circunstancias a que se refiere, ya que esta acreditación ha de realizarse bien con certificación del Registro Mercantil o bien mediante la exhibición de las copias autorizadas de los instrumentos públicos correspondientes" (Res. DGSJyFP de 13 de octubre de 2020).
Sí considera procedente la incorporación de la consulta de titularidad real.