Resolución de 28 de noviembre de 2019 (BOE 27 de diciembre de 2019). Descargar
Se otorga una escritura de elevación a público de un documento privado de constitución de derecho de superficie, si bien los términos de éste último no son muy claros y la registradora niega la inscripción porque de tal documento parece resultar la idea de ser un compromiso de constituir el derecho de superficie, pero no lo constituye, sin que cuente con las exigencias de carácter constitutivo que establecía y establece las sucesivos leyes del Suelo: escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad.
La Dirección General estima el recurso y ordena la inscripción al resultar de los términos de la escritura pública clara la constitución del derecho de superficie, reconociendo a la elevación a público de un documento privado eficacia meramente recognoscitiva, sino que también una eficacia complementadora del negocio, a modo de renovatio contractus, de acuerdo con el artículo 1224 CC.